En la presente página encontrara la propuesta de éste nuevo grupo de abogados que no responde a ningun interes politico y busca eliminar el favoritismo existentes entre los colegas para lograr un Colegio para todos y una justicia igualitaria.


 
   

Derecho Laboral

   
 


 

 

ABOGADOS UNIDOS

Lo Que Hicimos

Propuesta

Leyes y Codigos

Fallos de Interes

Publicaciones

Derecho Practico

=> Derecho Laboral

=> Accidentes de Tránsito

Encuestas

Galería

Contacto

Modelos de escritos judiciales

 


     
 

Fuente: http://www.problemaslaborales.com.ar/preguntas.htm

A) Preguntas frecuentes:
Estas son algunas preguntas que frecuentemente la gente nos hace sobre cuestiones laborales, y que tal vez puedan resultar de su utilidad.
1.- ¿Existe el despido verbal o de palabra?

No, el despido solo puede notificarse para que tenga efectos legales en forma escrita, sea por carta documento o telegrama.
Si no se hace así, carece de efectos. Por lo cual uno debe seguir trabajando hasta que sea enviado el telegrama de despido.
Si no es permitida la entrada al lugar de trabajo, el trabajador deberá enviar un telegrama intimando a que lo dejen trabajar; de lo contrato se podrá dar por despedido como lo indica el Art. 246 de la Ley 20.744

2.- ¿Qué pasa si me despiden verbalmente? ¿Qué debo hacer?
Si usted es despedido verbalmente, debe enviar una carta documento o telegrama a la empresa o trabajo, pidiendo que le aclaren su situación laboral.

3.- ¿Si renuncio no me deben nada?
Si usted renuncia a su empleo, no le deben suma alguna en concepto de despido. Ahora, el sueldo o los sueldos, las vacaciones y el aguinaldo si se lo deben, mas allá de la renuncia.

4.- ¿Cómo debo renunciar?

La renuncia al igual que el despido debe notificarse en forma escrita, sea por carta documento o telegrama.

5.- Estoy trabajando "en negro", ¿Cómo hago para que me regularicen el contrato?
El trabajo "en negro" o irregular esta tratado en la Ley nacional de Empleo, cuyo texto usted puede encontrar en nuestras paginas.
Si usted desea regularizar su contrato, deberá enviar una carta documento o telegrama a su empleador pidiéndole dicha regularización, y consignando los datos necesarios al efecto.
Los Art. 8,11 y 15 de la Ley 24.013, lo hacen acreedor si no hubiera sido registrado después de la intimación, a una indemnización equivalente a ¼ de su remuneración por cada mes que no estuve registrado.

6.- ¿Me pueden despedir por falta o disminución de trabajo en la empresa?
Esta causal esta prevista en la Ley de Contrato de Trabajo, pero la empresa que decida utilizarla, debe promover un procedimiento especial en el Ministerio de Trabajo. Si no lo hace, no puede invocar esta causal para despedir validamente.

7.- ¿Las horas extra se pagan? ¿Cuánto valen?
Si, las horas extra se deben pagar, y valen un 50% mas de la hora normal.
Para el trabajo comprendido entre el sábado desde las 13, domingos y feriados, la hora extra vale el 100% de la hora normal.

8.- ¿Para que exista contrato de trabajo, tengo que haber firmado algo?
No. El simple hecho de prestar servicios por el pago de un salario crea la existencia del contrato, no hace falta que este escrito.

9.- ¿Cuándo deben pagarme el aguinaldo?
El aguinaldo debe ser pagado el 30 de Junio y el 31 de diciembre respectivamente.

10.- ¿Cuánto tengo que trabajar para que me correspondan vacaciones?
Para que le corresponda gozar de sus vacaciones, usted debe haber trabajado la mitad de los días hábiles comprendidos en el año calendario.
Si ello no esta cumplido, entonces deberá contarse un día de vacación por cada 20 trabajados.

11.- ¿En que período del año me puedo tomar vacaciones?
Las vacaciones deben ser tomadas dentro del período 1º de Octubre al 30 de Abril de cada año.

12.- ¿Cuántos días me corresponden de vacaciones?
Según la Ley 20744, en su Art. 150 corresponden:

Hasta 5 años
...........14 días corridos
De 5 a 10 años.........21 días corridos

De 10 a 20 años.......28 días corridos
Más de 20 años........35 días corridos
Asimismo, deberá consultarse al convenio colectivo de trabajo en el cual se halla encuadrado el trabajador por si hubiera alguna variante que no puede en ningún caso disminuir los parámetros precitados.
Para el goce, cualquiera sea el período que corresponda, el trabajador deberá haber prestado servicios por más de la mitad del año hábil calendario respectivo


MODELO DE TELEGRAMA                                                                                                   
 
 
INTIMA A REGULARIZAR SITUACIÓN DE EMPLEO NO REGISTRADO
Quien suscribe la presente XXXXXXXXXXXXXX, D.N.I. XXXXXXXX, con domicilio real en XXXXXXXXXXXXX, de XXXXXXXXXXXX, constituyendo domicilio especial para esta presentación en calle XXXXXXXXXXXXXXXXXX, INTIMO a Ud., XXXXXXXX, que en el plazo de dos días de recibida la presente proceda a regularizar mi situación de empleo no registrado. A tal fin denuncio que mi real remuneración es de pesos DOS MIL OCHOCIENTOS ($2.800), mi real fecha de ingreso es 29/03/2010, mi categoría laboral es de ENCARGADO según convenio vigente, realizando tareas de control y auditoria de tres empleados de ud., y reparaciones en general de portones automatizados y otros, en el horario de 8:30 A.M. a 6:30 P.M. de lunes a viernes, mi estado civil es divorciado, tengo dos hijos a mi cargo. En este sentido deberá contestar dentro de las 48 hs. de recibida la presente si procederá a regularizar o no la situación irregular descripta.
Asimismo intimo de pago de diferencias salarias desde mi ingreso según el convenio de trabajo del sector durante la relación laboral; sac proporcional, vacaciones proporcionales, horas extras, y saldo de sueldo de mes julio por la suma de pesos TRESCIENTOS ($300).
Todo ello, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y art. 47 de la ley 25.345 y de considerarme injuriado y despedido por su exclusiva culpa.
Formulo reserva de derechos.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO

 
 

 

 
Este sitio web fue creado de forma gratuita con PaginaWebGratis.es. ¿Quieres también tu sitio web propio?
Registrarse gratis