En la presente página encontrara la propuesta de éste nuevo grupo de abogados que no responde a ningun interes politico y busca eliminar el favoritismo existentes entre los colegas para lograr un Colegio para todos y una justicia igualitaria.


 
   

Proyecto de plaza para personas con capacidades especificas

   
 


 

 

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PROYECTO DE LOS DRES. MARÍA TATIANA CARRIZO Y NICOLAS MIGUEL PEDRAZA

NOMBRE DEL PROYECTO:
“YO CON TODOS, YO CON TODAS…” (ACEPTANDO LA DIVERSIDAD Y ABRIENDO CAMINO A LA INCLUSION).
ACTIVIDAD: Colocar Juegos Adaptados en la Plaza Principal de la Ciudad de Monteros “Bernabé Araoz”.-
¿Qué se entiende por juegos adaptados?
Los juegos adaptados son aquellas estructuras de diseño universal que permiten la recreación tanto de niños con y sin discapacidad, sean estas discapacidades permanentes y/o transitorias. Fueron creados con la idea de incluir a los niños en el juego y de diversión para los chicos que se encontraban en imposibilidad de hacerlo.-
Por “diseño universal” se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El “diseño universal” no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.
 
EJES CENTRALES DEL PROYECTO “INCLUSION Y DIVERSIDAD”
Si Cerramos los ojos por un momento y recordamos cuando éramos niños, seguramente invocando el nombre de este proyecto nos vendrá a la mente aquel viejo juego “YO CON TODAS”, actividad lúdica en la cual de niños nos agrupábamos de cuatro en cuatro y nos tocábamos todos las manos. Y es que esa es la idea, JUGAR TODOS CON TODOS, cuando uno es niño no diferencia entre lo que nosotros llamamos “normal” y lo que posee cierta discapacidad, el niño tiende naturalmente a la inclusión.-
La inclusión y la diversidad son los ejes centrales de nuestro proyecto, deseamos cambiar el paradigma inserto en nuestros pensamientos durante tantos siglos, por el cual creemos que el niño con discapacidad debe ir a un grupo especial, a una escuela especial, a una plaza especial, etc.- Esto lo que genera es exclusión y negación de las barreras actitudinales que estos chicos poseen, es alejarlos cada vez mas de las herramientas y/o instrumentos que facilitan la concreción de sus derechos.- En este caso, la herramienta que proporcionamos serian los juegos adaptados, con lo cual se hace realidad para los niños con discapacidad muchos derechos que frecuentemente les son vulnerados, como ser; el derecho a jugar, el derecho a la igualdad, el derecho a la identidad, etc.- 
La idea que gira entorno al proyecto es la INCLUSIÓN, qué imagen mas hermosa que la de los niños jugando todos juntos, sin distinción de sexo, raza, color, sin discriminación, sin negar las barreras actitudinales y sociales, erradicando todo pensamiento erróneo, tildando de especial a lo q no lo es.-
Debemos dejar en claro que reconocer las barreras actitudinales que los niños con discapacidad poseen NO ES DISCRIMINACIÓN, de ningún modo ni estilo, ES ACEPTACIÓN, ES INCLUSIÓN, es saber con que limitaciones debemos trabajar para lograr una SOCIEDAD INCLUSIVA, una sociedad que se preocupa y ocupa por sus niños.- Una sociedad que realiza los “ajustes razonables”  que considera pertinente para salvaguardar los derechos de sus niños y niñas con discapacidades, considerando a los mismos como aquellas modificaciones y adaptaciones necesarias yadecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieranen un caso particular, para garantizar a los niños y niñas con discapacidad el goce o ejercicio, enigualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y libertadesfundamentales;
 
FUNDAMENTACIÓN:
 
El propósito del presente es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todos los niños y niñas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Los niños y niñas con discapacidad incluyen a aquellos que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Tomamos como norma rectora la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, en lo que se refiere a niñez y adolescencia, que es la parte que nos avoca. Los principios que rigen este proyecto son los siguientes, a saber:
Ø El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;
Ø La no discriminación;
Ø La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
Ø El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana;
Ø La igualdad de oportunidades;
Ø La accesibilidad;
Ø La igualdad entre el hombre y la mujer;
Ø El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con
discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
 
Como Municipio de la Ciudad de Monteros nos sentimos con el deber y la responsabilidad de cumplimentar con lo normado por la mencionada Convención, a la cual se ha adherido recientemente nuestro país en el año 2008, por medio de la Ley 26.378.- En este sentido, consideramos que con la realización del proyecto en cuestión, estaríamos cumplimentando los siguientes artículos de la Norma Internacional, entre otros:
Ø Artículo 4º
Obligaciones generales
1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:
f) Emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal, que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el diseño universal en la elaboración de normas y directrices.-
 
Ø Artículo 7º
Niños y niñas con discapacidad
1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.-
2. En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño.-
3. Los Estados Partes garantizarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opinión, que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.
 
Ø Artículo 9º
Accesibilidad
1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:
a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo.-
 
Ø Artículo 30
Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte
1.    Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad
a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural.-
 
Es de total importancia darle vida a los principios proclamados por la norma, hacerlos carne en toda la sociedad, y pensamos que comenzar con nuestra comunidad, es el hincapié inicial mas acertado.-
El modelo o paradigma sobre el cual está construida la convención es el de los derechos humanos. El paradigma de derechos humanos se centra en la dignidad intrínseca o propia del ser humano; es decir en la dignidad que se tiene por el hecho de ser humano, independiente de las características o condiciones que tenga: Ser hombre o mujer, su color de piel (negro, cobrizo, amarillo, blanco, etc.), edad, estatura, discapacidad, condición social y cualquier otra.
En este enfoque o paradigma, la discapacidad es colocada como una característica más dentro de la diversidad de los seres humanos y no como la característica que debe definir la vida de una persona, que totaliza la vida de una persona en un marco de discriminación y exclusión. Aquí la discapacidad es caracterizada como un producto social que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras actitudinales y del entorno, que evitan la participación plena y efectiva, la inclusión y desarrollo de estas personas en la sociedad donde viven, en condiciones de igualdad con las demás.
En este modelo, el “problema” de la discapacidad está localizado en el entorno socio-cultural y físico y se deriva de la falta de conciencia del Estado y la sociedad hacia la diferencia, que representa la discapacidad.
Consecuentemente, como Estado Municipal que somos, tenemos la obligación de hacer frente a los obstáculos creados socialmente, con el fin de promover y garantizar el pleno respeto de la dignidad y la igualdad de derechos de todas las personas.
Ésta es una manera de ver el asunto de la discapacidad, sin tomar en cuenta a la persona o sus características físicas o mentales, sino concentrándose en la interacción del individuo con la sociedad, en el caso la interacción del niño con la sociedad. El modelo social de la discapacidad establece que los problemas que enfrentan los niños y niñas con discapacidad no son un resultado de la deficiencia de la persona sino más bien consecuencias de las barreras en la sociedad, las cuales pueden ser físicas, de actitud, jurídicas, informativas, o cualquier otro tipo de barrera que provenga de la falla de una sociedad o cultura en darle cabida a una persona.
Es importante destacar que a partir de este tratado, el modelo o paradigma de los derechos humanos y de desarrollo social, cuenta con una base jurídica de aplicación obligatoria o vinculante universal; situación que no se daba anteriormente.
También es necesario señalar que los paradigmas que han dominado y dominan el ámbito de la discapacidad (el tradicional y el médico), por el contrario, no son propiciadores del ejercicio y respeto de los derechos de las personas con discapacidad. Eso lo explica en gran medida, el hecho de que ambos modelos han colocado a las personas con discapacidad no como sujetos de derechos sino como objetos de lástima y caridad (modelo tradicional) y como paciente y objeto de rehabilitación (modelo médico).
Con lo hasta aquí expuesto, queremos expresar que una de las ideas centrales que giran alrededor de este proyecto, es el cambio de paradigma, la concientización de la comunidad toda que las personas con discapacidad, tienen exactamente los mismos derechos que los de cualquier otro ser humano. No existen derechos especiales para los niños y niñas con discapacidad. Lo que se da es que producto de entornos sociales y culturales, que subestiman, discriminan y excluyen a los niños y niñas con discapacidad, y de entornos físicos no accesibles y servicios no accesibles, se multiplican las violaciones de derechos humanos de las personas con discapacidad.
De esta manera podemos decir que no existe “un derecho a la accesibilidad”, como en ocasiones se dice. La accesibilidad física o informativa es un medio que como Estado debemos garantizar para que las personas con discapacidad física o sensorial, pueda ejercer, sin limitaciones, los derechos a la libre movilidad o de información y expresión. Así las cosas, la rampa no es un derecho; es un instrumento para el disfrute de un derecho; lo mismo podemos decir del Braille y de la lengua de señas de nuestros países.
 
 Una sociedad civil fuerte, de incidencia creciente, también es importante para lograr que los principios y disposiciones de la convención penetren en la legislación de cada país, y que tengan efecto en el diseño y ejecución de las políticas públicas, programas de desarrollo y proyectos de cada nación, derivando con ello un impacto favorable en el respeto de los derechos de los niños y niñas con discapacidad.
La elaboración de este proyecto es un esfuerzo, para contribuir a estos nuevos retos de la sociedad civil en los ámbitos de la divulgación e incidencia; es decir, en la promoción de los derechos de los niños y niñas con discapacidad.
 
Por lo expuesto supra, este Municipio propone con la concreción del proyecto:
 
Ø Reafirmar la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de
todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como  garantizar que los niños y niñas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación;
Ø Reconocer que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta
de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás;
Ø Reconocer con preocupación que, pese a estos diversos instrumentos y
actividades, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que se siguen vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del mundo;
Ø Reconocer que las mujeres y las niñas con discapacidad suelen estar
expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación;
Ø Reconocer también que los niños y las niñas con discapacidad deben gozar
plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.-
 
ANTECEDENTES:
 
PROVINCIA DE MISIONES: POSADAS
Plaza integradora de la Costanera “Guido y Sergio Coletti”.-
 
Fuente: www.lineacapital.com.ar.-
PROVINCIA DE ENTRE RIOS: PARANÁ
Fuente: www.unoentrerios.com.ar.-
 
PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO: SANTIAGO DEL ESTERO
 
 
 
Fuente: María Inés Díaz – Estudiante de la Carrera Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNT – Actualmente asiste al Curso: “Discapacidad y Derechos Humanos” Avalado por la Secretaria de Extensión de la UNT y Organismos Internacionales como la ONU y Nacionales como el INADI.
 
PROVINCIA DE BUENOS AIRES: LOCALIDAD DE MEDANOS
ESTADISTICAS: CENSO 2001
POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD EN LA PROVINCIA DE TUCUMÁN
Fracciones Censales de la Provincia de Tucumán – Número de hogares con al menos una persona discapacitada (Brazos y Piernas).-
(Considerar lo referente a la Ciudad de Monteros)
Fuente: www.estadistica.tucuman.gov.ar/poblacion_discapacidad.htm.-
Fracciones Censales de la Provincia de Tucumán – Número de hogares con al menos una persona discapacitada (Ciego).-
(Considerar lo referente a la Ciudad de Monteros)
Fuente: www.estadistica.tucuman.gov.ar/poblacion_discapacidad.htm.-
 
Fracciones Censales de la Provincia de Tucumán – Número de hogares con al menos una persona discapacitada (Mentales).-
(Considerar lo referente a la Ciudad de Monteros)
Fuente: www.estadistica.tucuman.gov.ar/poblacion_discapacidad.htm.-
 
Fracciones Censales de la Provincia de Tucumán – Número de hogares con al menos una persona discapacitada (Mudos).-
(Considerar lo referente a la Ciudad de Monteros)
Fuente: www.estadistica.tucuman.gov.ar/poblacion_discapacidad.htm.-
 
 
Fracciones Censales de la Provincia de Tucumán – Número de hogares con al menos una persona discapacitada (Sordos).-
(Considerar lo referente a la Ciudad de Monteros)
 
 
PLAN DE ACCIÓN
 
EMPRESA ENCARGADA: CRUCIJUEGOS S.R.L.
DATOS:
DIRECCION: Av. Eva Perón 8989 - 2000 - Rosario - Santa Fe
TELEFONO: 0341-4520505
 
Se adjunta presupuesto de fecha lunes 01 de noviembre del corriente año, en donde se detallan los juegos a instalar, sus características, el costo del producto, flete y correspondiente instalación.-
 
ACTIVIDADES POSTERIORES A LA INSTALACIÓN DE LOS JUEGOS:
Se trabajara en articulación con la Escuela para niños con discapacidad de la Ciudad de Monteros y la Escuela Normal Tte. Gral. Julio Argentino Roca en los siguientes talleres:
 
Ø TALLER DE ENSEÑANZA: “Aprendiendo a Jugar”.-
·         RESPONSABLES: Equipo técnico de Centros Locales de NAyF
Monteros.-
·         DESTINATARIOS: Alumnos de la Escuela para niños con
discapacidad de la Ciudad de Monteros.-
·         FECHA ESTIMATIVA DE REALIZACIÓN: Lunes 21 de Febrero 2011 a hs 19:00.-
·         LUGAR: Plaza Principal de la Ciudad de Monteros, sector de Juegos para niños discapacitados.-
·         DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD: Se realizará una charla explicativa del uso de los juegos instalados, se enseñará a los niños y niñas como deben utilizarlos, cuidarlos y/o mantenerlos, etc.-
 
Ø TALLER DE INCLUSIÓN: “HABLANDO CON LOS NIÑOS SOBRE SUS DERECHOS”.-
·         RESPONSABLES: Equipo técnico de Centros Locales de NAyF – Monteros.-
·         DESTINATARIOS: Alumnos de la Escuela para niños discapacitados e integrantes del Centro de Estudiantes de la Escuela Normal.-
·         FECHA ESTIMATIVA DE REALIZACIÓN: Lunes 7 de Marzo de 2011 a hs 10:00.-
·         LUGAR: Escuela para niños con discapacidad de la Ciudad de Monteros.-
·         DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD: Se realizará un taller de carácter inclusivo, en el cual se explicarán cuales son los derechos de los niños y niñas y la legislación vigente en cuanto a discapacidad.- Este taller contendrá distintas actividades de carácter lúdico.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Bibliografía Consultada:
 
Ø Ley 26.378.-
 
Ø Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.-
 
Ø Guía Básica para Comprender y Utilizar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.-
 
 
 
 
 
 
 
 
                                                                                 
                                                                                            
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
                                                                                             Dra. María Tatiana Carrizo
   Dr. Nicolás Miguel Pedraza
 
 

 
 

 

 
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